Disposición D.N.C.I. Nº 799/99

Apruébase el símbolo que será aplicado en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria, y que deberá ser exhibido por cada una de las unidades de los productos alcanzados, sus envases o etiquetas.
Bs. As., 29/10/99
VISTO el Expediente Nº 064-011418/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que es preocupación constante de esta Secretaría velar por que los productos de uso masivo lleguen a consumidores y usuarios en condiciones tales de seguridad, que su utilización no pueda acarrear riesgos a su integridad ni a la de sus bienes.
Que en este sentido ha establecido regímenes de certificación obligatoria de requisitos de seguridad dirigidos a productos tales como, entre otros, equipamiento eléctrico de baja tensión, juguetes, cierres de seguridad para envases de productos peligrosos de uso doméstico, cementos y acero para la construcción y artefactos para gas.
Que actualmente se hallan en estudio regímenes similares destinados a otras líneas de productos, en los que la seguridad constituye una característica relevante.
Que resulta necesario que, como destinatarios de las medidas mencionadas, los consumidores cuenten con un elemento que les permita discernir acerca de la seguridad de los productos que les ofrecen, al decidir sus compras.
Que la marca de conformidad con norma constituye un recurso apto y de uso difundido internacionalmente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 Inciso b) de la Ley NI 22.802 y por el Decreto NI 11 83, de¡ 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA RESUELVE:
Artículo 1º – Apruébase el símbolo Indicado en el ANEXO 1, que en UNA (1) foja forma parte de la presente Resolución, para su aplicación en los productos alcanzados por los regímenes de certificación obligatoria, de los cuales esta Secretaría es autoridad de aplicación, y que hubieran obtenido el respectivo certificado de producto por marca de conformidad que acredite el cumplimiento de los correspondientes requisitos de seguridad.
Artículo 2º – El símbolo mencionado en el artículo anterior deberá ser exhibido por cada una de las unidades de los productos alcanzados, sobre ellos, sus envases o etiquetas, de acuerdo a las particularidades y cronogramas establecidos por el respectivo régimen.
Dicho símbolo deberá exhibirse acompañado por el logotipo de¡ organismo de certificación reconocido interviniente, o bien su número identificatorio, y el número del certificado correspondiente al producto de que se trate.
Artículo 3º – Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas conforme a lo previsto por la Ley Nº 22.802.
Artículo 4º – La presente Resolución comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. – Alieto A. Guadagni.

ANEXO 1

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