Disposición D.N.C.I. Nº 977/99

VISTO la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 92, del 16 de febrero de 1998 y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 499, del 28 de abril de 1999, y CONSIDERANDO :
Que la Disposición mencionada estableció el 18 de septiembre de 1999 como fecha de entrada en vigencia de la segunda etapa de aplicación de la Resolución S.I.C.y M.N° 92/98 para los productos electrónicos.
Que los aparatos de electromedicina presentan generalmente entre sus partes constitutivas componentes electrónicos.
Que, a la vez, constituyen un rubro con características particulares dentro del universo de productos eléctricos.
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA tiene a su cargo la verificación de este tipo de equipamiento, en cuanto a sus prestaciones.
Que, conjuntamente con el organismo mencionado, esta Dirección Nacional de encuentra analizando una normativa específica de seguridad eléctrica al respecto.
Que, hasta tanto se pongan en vigencia tales requisitos particulares, resulta conveniente mantener a los citados equipos bajo los requerimientos de la primera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C.y M.N° 92/98.
Que, no obstante, resulta conveniente la participación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA en la revisión de las Declaraciones Juradas de Conformidad de Producto que se presenten en cumplimiento de tal instancia.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 524, del 20 de agosto de 1998.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE :
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese hasta el 18 de diciembre de 1999 la fecha de inicio de la vigencia de la segunda etapa de aplicación de la Resolución S.I.C.y M. N° 92/98 para los equipos destinados a usos terapéuticos o de diagnóstico en medicina humana.
ARTÍCULO 2°.- A partir de la vigencia de la presente Disposición y hasta la fecha establecida por el artículo anterior, las Declaraciones Juradas de Conformidad de Producto que se presenten ante esta Dirección Nacional en cumplimiento de la Primera etapa de aplicación de la Resolución S.I.C.y M. N° 92/98, deberán contar con su formulario «B» conformado previamente por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL de MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
ARTÍCULO 3°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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