Disposición D.N.C.I. Nº 205/00

DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Presentación de una Declaración Jurada de Conformidad con los Requisitos Esenciales de Seguridad establecidos por la Resolución Nº 92/98-SICYM, en relación con los equipos, sus partes y componentes destinados a laboratorios dedicados a tareas de investigación y desarrollo.
Bs. As., 7/3/2000
VISTO el Expediente Nº 064-002683/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 906, del 6 de diciembre de 1999, establece las condiciones de certificación y declaración de conformidad del cumplimiento de requisitos de seguridad para la comercialización de productos eléctricos en el país.
Que uno de los motivos del dictado de dicha norma legal es el de permitir concentrar los recursos del sistema de verificación en garantizar un mayor grado de seguridad en los productos destinados al consumidor inexperto.
Que los equipos destinados a laboratorios de investigación y desarrollo son adquiridos mediante solicitudes en las que se detallan suficientemente sus características y propiedades.
Que el personal técnico de dichos laboratorios cuenta con la idoneidad necesaria, o se halla en condiciones de adquirirla rápidamente, para la operación de tal equipamiento.
Que resulta conveniente adoptar las medidas necesarias para no dificultar la incorporación a los laboratorios mencionados de equipamiento acorde con los avances tecnológicos en la materia.
Que, al mismo tiempo, resulta necesario adoptar medidas aptas para impedir desvíos en el destino invocado para tales mercaderías.
Que los destinatarios de los procesos de enseñanza no cuentan, en general, con conocimientos que les permitan una utilización en condiciones seguras del equipamiento mediante el cual se están capacitando.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el articulo 7º inciso d) de la Resolución S.I.C.y M. Nº 906/99.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:
Artículo 1º — A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición, y hasta el 31 de marzo de 2001, los equipos, sus partes y componentes, destinados a laboratorios específicamente dedicados a tareas de investigación y desarrollo, excepto cuando se apliquen a la enseñanza, podrán cumplimentar las exigencias establecidas por la Resolución S.I.C. y M. Nº 906/99 mediante la presentación ante esta Dirección Nacional, por parte de sus fabricantes o importadores, de una Declaración Jurada de Conformidad con los Requisitos Esenciales de Seguridad establecidos por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98.
La presentación mencionada deberá estar acompañada de una Declaración Jurada del usuario de su compromiso de incorporación del equipo y de la implementación de las medidas de seguridad necesarias para su uso y mantenimiento, incluyendo su instalación y operación por parte de personal idóneo.
La Declaración Jurada del usuario que se menciona precedentemente no resultará exigible para el caso de componentes destinados al equipamiento alcanzado por la presente Disposición.
Art. 2º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Silvio I. Peist.

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