Disposición 1218/98
Adóptanse medidas a efectos de implementar lo dispuesto por Resolución Nº 92/98 – SICYM, en relación a la obligación de proporcionar la constancia de presentación de la Declaración de Conformidad y de la Certificación de Tipo por parte de fabricantes e importadores.
Bs. As., 25/09/98 B.O: 01/10/98
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA COMERCIO Y MINERIA Nº 92 del 16 de febrero de 1998, y CONSIDERANDO:
Que la Resolución mencionada establece en su ANEXO II que una copia de la respectiva Declaración de Conformidad y Certificación de Tipo, correspondiente a las primeras etapas de vigencia, debe obrar en poder de los distribuidores, mayoristas y minoristas que comercialicen un producto.
Que en ciertos casos el cumplimiento de dicha obligación podría dar lugar a un volumen de documentación difícil de manejar y que contendría, en parte, información redundante para el consumidor.
Que resulta conveniente simplificar el contenido de la información que debe permanecer en las bocas de expendio, a disposición de los consumidores que la requieran.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524 del 20 de agosto de 1998 faculta a esta Dirección Nacional a dictar las medidas que resulten necesarias a efectos de implementar lo dispuesto por la Resolución S.I.C.y M. Nº 92/98.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
Artículo 1º- Los fabricantes e importadores podrán cumplimentar la obligación de proporcionar la constancia de presentación de la Declaración de Conformidad y de la Certificación de Tipo que establece la Resolución S.I.C.y M. Nº 92/98, haciendo acompañar la entrega de sus productos a las distintas etapas de la cadena de comercialización con planillas identificadas con su nombre o razón social, domicilio y número de C.U.I.T., en las que consignarán la siguiente información:
– Denominación del producto.
– País de origen.
– Marca.
– Modelo o código.
– Nº de Declaración de Conformidad (Parte B), o de Certificación de Tipo y entidad emisora, según corresponda.
– Fecha de presentación de la Declaración de Conformidad o Certificación de Tipo ante la Dirección Nacional de Comercio Interior.
– Nº de Trámite otorgado a la presentación.
Artículo 2º- La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 3º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Hugo R. Polverini.
Disposición D.N.C.I. Nº 1218/98
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