Disposición D.N.C.I. Nº 962/99

VISTO la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 92, del 16 de febrero de 1998, y la Disposición de esta Dirección Nacional N° 499, del 28 de abril de 1999, y CONSIDERANDO :
Que la Resolución mencionada establece la obligatoriedad de presentación ante esta Dirección Nacional de las certificaciones exigidas por la misma.
Que la Disposición que se cita establece un sistema alternativo de presentación para aquellos responsables de productos que, habiendo iniciado el trámite de certificación, no hubieran accedido aún a ella.
Que, para ello, la misma norma fija un límite a la fecha de inicio de las solicitudes de certificación.
Que, con el objeto de no dificultar la comercialización de sus productos a quienes se incorporan al mercado y demuestran fehacientemente su voluntad de cumplimiento completando la totalidad de los pasos a su alcance para la obtención de la certificación exigida, resulta conveniente prorrogar dicha fecha límite.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 524, del 20 de agosto de 1998.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE :
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 18 de marzo del 2000 el plazo establecido por el artículo 3° de la Disposición D.N.C.I. N° 499/99, para la presentación de solicitudes que den inicio a los respectivos trámites de certificación que permitan el acceso al mecanismo alternativo previsto por la norma legal mencionada.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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