Disposición D.N.C.I. Nº 900/99

VISTO la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 92, del 16 de febrero de 1998, y CONSIDERANDO :
Que la Resolución S.I.C.y M. N° 92/98 establece, para los responsables de la comercialización en el país de equipamiento eléctrico de baja tensión, la posibilidad de cumplir con sus exigencias, durante una primera etapa de su aplicación, mediante la presentación de una Declaración Jurada de Conformidad de Producto.
Que la Disposición de esta Dirección Nacional N° 499, del 28 de abril de 1999, permite la continuidad de la comercialización de productos eléctricos respaldados por Declaraciones Juradas de Conformidad, agregando a ellas pruebas fehacientes de haber completado la totalidad de los pasos previos para la obtención de la respectiva certificación.
Que resulta necesario facilitar el manejo y registro de la información a presentar por parte de los responsables de dichas presentaciones, así como asegurar la confiabilidad de los datos que la integren.
Que el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA N° 524, del 20 de agosto de 1998, faculta a esta Dirección Nacional a dictar las medidas necesarias para la implementación del régimen de certificación obligatoria de las condiciones de seguridad en que se comercializa el equipamiento eléctrico de baja tensión.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el formulario en dos secciones, «A» y «B», que en TRES (3) planillas y como ANEXO I forma parte de la presente Resolución, para la confección de las Declaraciones Juradas de Conformidad de Producto establecidas por el ANEXO II de la Resolución S.I.C.y M. N° 92/98. Las declaraciones mencionadas serán presentadas ante esta Dirección Nacional en DOS (2) ejemplares de cada una de las secciones, uno de los cuales será conservado por este organismo y el otro, previa verificación, devuelto al presentante debidamente conformado. Además será entregada una versión grabada en soporte magnético, coincidente con la impresa, la que podrá reunir en un mismo disquete el conjunto de las Declaraciones Juradas que se presenten simultáneamente. Las declaraciones mencionadas deberán reunir los requisitos establecidos mediante las Disposiciones de esta Dirección Nacional N° 1009, del 13 de agosto de 1998, N° 12, del5 de enero de 1999 y N° 499, del 28 de abril de 1999.
ARTÍCULO 2°.- La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.

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