Disposición D.N.C.I. Nº 1124/99

Postérgase la verificación previa al despacho a plaza de la documentación exigida por la Resolución Nº 92/98-SICYM, para determinadas mercaderías alcanzadas por los requisitos de seguridad eléctrica establecidos por dicha norma.
Bs. As., 30/11/99
VISTO la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 92, del 16 de febrero de 1998, y CONSIDERANDO:
Que la Disposición de esta Dirección Nacional Nº 1011, del 6 de octubre de 1999, postergó hasta el 1º de diciembre del corriente año el control al ingreso al país de una serie de mercaderías alcanzadas por los requisitos de seguridad eléctrica establecidos por la Resolución S.l.C. y M. Nº 92/98.
Que a la fecha se halla en su fase final la elaboración de un listado enunciativo de productos efectivamente alcanzados por la norma legal mencionada.
Que hasta tanto dicho listado se halle en vigencia, no resulta conveniente impedir el ingreso al país de productos cuyas exigencias se encuentren aún pendientes de determinación, sin perjuicio del cumplimiento por parte de los mismos de los requisitos exigibles en oportunidad de su comercialización en el mercado interno.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nº 524, del 20 de agosto de 1998.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE:
Artículo 1º — Postérgase hasta el 1º de febrero del año 2000 la verificación previa al despacho a plaza de la documentación exigida por la Resolución S.I.C. y M. Nº 92/98 por parte de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para las mercaderías incluidas en el ANEXO I de la Disposición D.N.C.I. Nº 1162/98.
Artículo 2º — Lo dispuesto por el artículo anterior, no exime a los responsables de los productos alcanzados del cumplimiento de los requisitos resultantes de la reglamentación vigente para su comercialización en el mercado interno.
Artículo 3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hugo R. Polverini.

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